Propiedad Intelectual


El creador de una obra original ostenta derechos de autor por el simple hecho de haberla creado, y por lo tanto podría prohibir o autorizar su reproducción, interpretación o ejecución pública, su grabación, etc… No obstante, en ocasiones resulta difícil probar la autoría, por ello es conveniente registrar la obra creada
 
Las obras susceptibles de protección son: programas de ordenador, bases de datos, páginas web, obras multimedias; obras literarias y obras científicas; composiciones musicales; obras teatrales, coreografías y pantomimas; obras cinematográficas y audiovisuales; esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, comics, fotografías y obras plásticas. Proyectos, planos, maquetas, gráficos, diseños topográficos, geográficos o científicos. Actuaciones de artistas e intérpretes. Producciones fotográficas, audiovisuales y editoriales. 
 

SERVICIOS
 
► Asesoramiento y estrategias de protección de los derechos de propiedad intelectual.

► Registro de la propiedad intelectual en España y países extranjeros.

► Defensa jurídica de derechos de propiedad intelectual. 



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